República Dominicana ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial con alta tasa de piratería.
El 79% del software empaquetado e instalado en computadores personales (PC) en el país durante el último año (2007) es ilegal, reveló el estudio de piratería mundial de software publicado por Business Software Alliance (BSA). Y a medida que ésta aumenta, disminuyen los ingresos para el país. De acuerdo con la investigación, las pérdidas económicas por piratería aumentaron de 19 millones de dólares a 39 millones de dólares en los últimos años.
Jaime Ángeles, representante en el país de la Business Software Alliance (BSA) explica que la importancia del fomento de la propiedad intelectual se resume en tres aspectos. El primero de ellos es la creatividad: el autor tiene el derecho de poder explotar exclusivamente su obra creada y estará motivado a crearla, en la medida en que así se le permita. Segundo, ayuda al crecimiento del Producto Interno Bruto-PIB; las industrias que están apoyadas en la propiedad intelectual generan riquezas dentro de los países donde hacen su labor y producción. Tercero, se trata de un derecho humano y protegido por la Constitución.
En nuestra legislación, la piratería está sancionada, de conformidad a lo establecido en el artículo 169, numeral 2 de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
Art.169:
Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales, quien:
2) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa:
a) La modifique, total o parcialmente;
b) La reproduzca, en forma total o parcial, por cualquier medio o en cualquier forma;
c) La distribuya mediante venta, alquiler o de cualquier otra manera;
d) La comunique o difunda, por cualesquiera de los medios de comunicación pública reservados al titular del respectivo derecho;
e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado en forma expresa;
f) Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste; o,
g) La reproduzca, distribuya o comunique por cualquier medio, después de vencido el término de la cesión o la licencia concedida.
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